Rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular los órganos
del Estado; el procedimiento a través del cual se manifiesta el poder o
la voluntad del Estado, así como el reconocimiento y garantía de los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos. Se denomina «Derecho constitucional» porque el
texto normativo que sustenta esta disciplina científica y
en el que se halla sistematizado este Derecho es la Constitución.
Conjunto de reglas jurídicas concernientes a las “instituciones en virtud de
las cuales se trasmite o se ejerce la autoridad en el Estado” (M. PRÉLOT).
El calificativo constitucional proviene de que las reglas fundamentales de este derecho están contenidas en el documento especial
que se llama constitución.
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